¿Qué Inversiones Puede Hacer una Persona Física que Tributa en RESICO?
Descubre si los rendimientos de tus inversiones financieras son compatibles con el régimen RESICO y cómo aprovechar sus beneficios fiscales en México.
En la economía globalizada y digital de hoy, invertir en acciones, bonos, CETES, criptomonedas y otros instrumentos financieros puede ser buena opción para crecer el capital, obtener un ingreso adicional, prepararse para el retiro o proteger el dinero contra la inflación. Sin embargo, ¿Los rendimientos de las inversiones del mundo financiero son compatibles con RESICO? En este articulo te lo explicamos.
En el año 2022, en México entro en vigor un régimen conocido como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza). Este régimen permite a los contribuyentes tributar a una tasa menor de ISR y disfrutar de otros beneficios fiscales siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entre los requisitos establecidos, el Artículo 113-E de dicha ley específica que podrán tributar bajo el régimen de RESICO los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Adicionalmente menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Sueldos y Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de esta ley, podrán tributar dentro de RESICO.
Para determinar si los ingresos por rendimiento de inversiones se ajustan en alguno de los supuestos para tributar en RESICO, se pueden clasificar en dos rubros.
Ingresos por inversiones de renta fija: Se generan a través de instrumentos financieros que ofrecen un rendimiento constante y predecible a lo largo del tiempo. Generalmente estas inversiones incluyen pagarés bancarios, CETES, la mayoría de las SOFIPOS (SuperTasas, etc.), entre otras.
Ingresos por inversiones de renta variable: Se generan a través de instrumentos financieros cuyo rendimiento no está garantizado y puede variar de acuerdo con el compartimento del mercado. Estas inversiones incluyen acciones, criptomonedas, entre otras.
Ahora bien, el Capítulo VI (Intereses) del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 133, establece que se consideran ingresos por intereses los establecidos en el artículo 8 de esta Ley, el cual menciona:
Rendimientos de créditos y deuda pública: Incluye bonos, obligaciones, descuentos y premios.
Premios y comisiones: Relacionados con reportos, préstamos de valores y apertura de créditos.
Ganancias en enajenación de bonos y valores: Especialmente los colocados al público inversionista.
Bajo esta premisa se concluye que los rendimientos por inversiones de renta fija se clasifican dentro de la definición de intereses que menciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que estas inversiones son compatibles con RESICO. Sin embargo, surge la siguiente cuestión, ¿cómo podemos clasificar los rendimientos de inversión de renta variable? Para responder la pregunta anterior se deben analizar estas inversiones una por una:
Compra/Venta de acciones en bolsa de valores: La Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Capítulo IV (Enajenación de bienes) del Título IV, clasifica esta actividad en su Sección II (De la enajenación de acciones en bolsa de valores), por lo que al no ser una actividad empresarial, profesional, un otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y no ser parte de los Capítulos I (Sueldos y Salarios) y VI (Intereses) del Título IV, los ingresos por el rendimiento de Compra/Venta de acciones en la bolsa de valores no son compatibles con RESICO.
Criptomonedas: Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la Compra/Venta de criptomonedas se considera enajenación de bienes por lo que el rendimiento de esta inversión que tributaria conforme al Capítulo IV, (Enajenación de bienes) del Título IV, no es compatible con RESICO.
A pesar de todo lo mencionado, es indispensable que el contribuyente analice cada una de sus inversiones detalladamente. Hoy en día, con el gran catálogo de productos de inversión disponibles (ETFs, Crowfunding, Commodities, Fibras Inmobiliarias, entre otros), identificar si se trata de inversiones de renta fija o variable puede ser complicado. Además, incluso después de realizar esta identificación, pueden existir excepciones como es el caso del mercado Forex, en el cual, siendo una inversión de renta variable, sus rendimientos se pueden clasificar como interés y, por lo tanto, tributar bajo el Capítulo VI (intereses) del Título IV que es compatible con RESICO.
Debido a la complejidad del mundo financiero, se debe consultar a un profesional en la materia para evitar omitir obligaciones fiscales, asegurarse de no caer dentro de los supuestos que impiden tributar dentro de RESICO y preservar los beneficios fiscales que este régimen ofrece.